La Fiscalía emite un dictamen sobre las visitas de menores a sus padres en prisión por violencia de género

La Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, inició el pasado mes de febrero una revisión de los regímenes de visitas impuestos judicialmente en casos de violencia de género. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, encargada de recabar esta información, ha detectado 879 casos de presos por violencia de género que están recibiendo vistas de menores en los centros penitenciarios, a pesar de su prohibición en la ley.

Concretamente, es el artículo 94 del Código Civil el que establece que «no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme» en casos en los que haya atentado «contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge».

Ante esta situación, la Fiscalía ha emitido un dictamen para aclarar la competencia de los Juzgados que deben suspender o prohibir el régimen de visitas o de comunicación, para acabar con esta irregularidad. Según revela el texto, esta es una obligación que debe realizarse sin necesidad de dar audiencia a la persona menor de edad,  ya que «no depende de la voluntad de las partes ni de la opinión del propio menor», sino que es «consecuencia de un imperativo legal».

Sin embargo, existen algunas circunstancias que deben darse para poder prohibir o suspender las visitas de acuerdo con el artículo 94 del Código Civil. Por un lado, debe ser hija o hijo en común de la víctima y el agresor y no fruto de otra relación. Por otro lado, ha de concretarse el tipo de comunicación que se ha establecido, ya que la legislación solo prohíbe las visitas presenciales, pero no las comunicaciones por teléfono o por carta.

Además, la Fiscal advierte que esta prohibición «debe mantenerse en tanto en cuanto permanezca el investigado/condenado en situación de prisión, provisional o por sentencia firme». Es decir, aun cuando disfrute de permisos ordinarios o esté clasificado en tercer grado, no es hasta que logre la libertad condicional o definitiva que deja de tener efecto esta prohibición.

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