El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado en una reciente sentencia el deber de los jueces y juezas de realizar investigaciones «suficientes y eficaces« en las denuncias motivadas por casos de violencia de género, atendiendo a dos cuestiones: el canon constitucionalmente exigible de que las investigaciones cumplan tales criterios, y la especial vulnerabilidad de las víctimas de estos delitos.
El Ministerio de Mujeres, Infancia y Alivio de la Pobreza de Fiji implementará próximamente un Plan de Acción Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, que abarque los próximos cinco años. El Plan se realizará en colaboración con ONU Mujeres, quien prestará apoyo técnico y financiero a través de la Asociación del Pacífico para el Fin de la Violencia de Género.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremoha establecido que las víctimas que interponen una denuncia y se constituyen como acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja, derecho excepcional recogido en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Como venimos reiterando, el estado de alarma y las medidas de restricción y aislamiento social pone a las mujeres víctimas de violencia de género en una situación de especial vulnerabilidad, al estar conviviendo con sus agresores, quienes pueden ejercer un mayor control sobre ellas, aumentando el riesgo de agresiones.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis ha lanzado un llamamiento para la recogida de adhesiones a su carta a la Directora de el diario EL PAÍS en relación a un artículo publicado ayer, en su edición catalana, “Art i indústria del sexe en temps de coronavirus” en el que se hace promoción del «teletrabajo sexual» de mujeres en situación de pobreza, al que acompañaba la imagen de una mujer desnuda que lleva escrito en su brazo, con trazos sanguinolentos, «puta mestiza», vulnerando distintos preceptos morales y legales, incluido el artículo 35 del Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística.
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